El artículo 21 de la Ley de Voluntariado establece las condiciones que deben seguir, a partir de ahora, las empresas para promover el voluntariado entre sus empleados y en el artículo 20 aparece otra novedad y es las Administraciones y las empresas podrán reducir o adaptar la jornada laboral para promover el voluntariado a sus empleados.
Otra de las novedades que recoge la norma es que la edad mínima para hacer voluntariado es de 12 años de edad y la Ley establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría, por ejemplo, de una emergencia o catástrofe natural. Se añade el voluntariado paraolímpico dentro de la categoría deportiva y el de la protección de animales dentro de la ambiental.